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Tratado bilateral para los italianos

Residencia Permanente para Ciudadanos Italianos

Esta opción de residencia permanente permite a ciudadanos extranjeros de Italia obtener la residencia legal permanente en Panamá, bajo la condición de que vayan a desarrollar actividades económicas o profesionales de cualquier tipo en la República de Panamá.

Procedimiento para Solicitar la Residencia:

  1. Haber cumplido con alguno de los métodos para demostrar la actividad económica o de inversión mencionada anteriormente.

  2. Se requiere una visita a Panamá para registrar su pasaporte en la Oficina de Migración. También deberá firmar un Poder Especial para que nuestro bufete de abogados gestione su trámite migratorio y dé inicio al proceso de la Visa Permanente. (Para la visita a migración no se permite usar pantalones cortos, sandalias ni camisetas sin mangas).

  3. Presentar todos los documentos originales requeridos, debidamente autenticados.

  4. Nuestro bufete presentará su solicitud de residencia permanente.

  5. El día siguiente de presentada la solicitud, coordinaremos con el solicitante una visita a las oficinas de migración para obtener la cédula de residencia temporal por seis (6) meses, que tendrá durante el resto del proceso.

  6. Aproximadamente seis (6) meses después de presentada la solicitud, el Servicio Nacional de Migración emitirá la resolución final aprobando la residencia temporal por dos (2) años. Le notificaremos por correo electrónico para coordinar la obtención de la cédula de residencia indefinida.

Nota: Para cumplir con los pasos anteriores, requerimos que el solicitante y cualquier dependiente se encuentren en la Ciudad de Panamá por al menos cinco (5) días hábiles, para realizar el registro en migración, presentar la solicitud y obtener la cédula de residencia temporal por seis (6) meses, lo cual le permitirá salir del país con su nuevo estatus migratorio.

Documentos Requeridos (para el trámite migratorio):

  1. Fotocopia completa del pasaporte vigente del solicitante (y dependientes, si aplica), incluyendo la página con la foto (nombre, fecha de nacimiento, número de pasaporte, lugar de emisión, etc.), y todas las demás páginas, incluyendo el sello de entrada al país. Esta fotocopia debe presentarse luego del registro del pasaporte en la Oficina de Migración. El pasaporte debe tener una vigencia mínima de seis (6) meses a partir de la fecha de la solicitud. Estas fotocopias se pueden realizar en nuestra oficina.

  2. Seis (6) fotos tamaño pasaporte del solicitante (y dependientes, si aplica).

  3. Certificado de Buena Salud, emitido por un hospital o clínica panameña, firmado por un médico autorizado, indicando que el solicitante (y dependientes, si aplica) no tiene enfermedades contagiosas y está en buen estado físico y mental. Podemos asistirle en la obtención de este documento durante su estadía en Panamá.

  4. Prueba de Solvencia Económica:

    • a. Carta de Referencia Bancaria: mostrando un monto de al menos cinco mil dólares (US$5,000.00 o más) en la cuenta bancaria. Esta carta debe ser emitida por un banco con licencia para operar en la República de Panamá.

  5. Documentación que justifique la residencia permanente por actividad económica o profesional:

    • a. A través de una Sociedad Anónima Panameña:

      • A. Copia del Certificado del Registro Público que indique que el solicitante es Presidente de una Sociedad Panameña.

      • B. Copia de las acciones de dicha Sociedad.

  6. Certificado de antecedentes penales del país donde ha residido durante los últimos dos (2) años, tanto para el solicitante principal como para cualquier dependiente mayor de 18 años. Este certificado debe cumplir con los siguientes requisitos para ser válido al momento de la solicitud:

    • a. No puede tener más de seis (6) meses de emitido.

    • b. Si es ciudadano estadounidense, debe ser emitido por el FBI; si es canadiense, debe ser un informe con huellas del RCMP.

    • c. Si el solicitante regresa a su país de origen antes de presentar la solicitud, pero después de haber obtenido el certificado, dicho documento perderá validez y deberá obtenerse uno nuevo.

    • d. El certificado debe estar autenticado por el Consulado Panameño en el país de emisión o debidamente apostillado.

  7. Documentación necesaria para acreditar dependientes:

    • a. Para cónyuges: Certificado de matrimonio con una fecha de emisión menor a seis (6) meses.

    • b. Para hijos: Certificado de nacimiento. Para hijos entre 18 y 25 años se debe presentar prueba de que están matriculados a tiempo completo en una universidad (en Panamá o en el extranjero).

    • c. Para padres: Certificado de nacimiento del solicitante (aplica para hijos menores de 18 años, si corresponde). Estos documentos deben estar autenticados por el Consulado Panameño o debidamente apostillados en el país de emisión.

Nota: Para que estos documentos sean válidos al momento de presentar la solicitud, deben estar autenticados por el Consulado Panameño en el país de emisión o debidamente apostillados.

 

   8.Copia de una segunda identificación (licencia de conducir o cédula del país de origen).

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