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Transacciones Inmobiliarias

Nuestros servicios legales para transacciones inmobiliarias en la República de Panamá están diseñados para brindar tranquilidad a nuestros clientes durante todo el proceso. Nuestro equipo de abogados lo guiará en cada paso del camino, desde la diligencia hasta el cierre. Nos aseguramos de que se cumplan todos los requisitos legales y de que su persona esté protegida. Confíe en nosotros para manejar sus transacciones inmobiliarias en Panamá con profesionalismo y experiencia.

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Guía para comprar y vender propiedades en Panamá

Pasos para Comprar una Propiedad en Panamá

  1. Decida qué propiedad desea adquirir.

  2. Contrate un abogado: en Panamá necesitará un abogado para redactar el contrato, la escritura y registrar la propiedad.

  3. Decida cómo estructurar el título de propiedad: a nombre personal, de una sociedad o de una fundación. Su abogado podrá recomendarle la opción más conveniente dependiendo del uso que se le dará a la propiedad: residencia principal, inversión, migración, etc.

  4. Oferta: haga una oferta al vendedor y, si es aceptada, deberá pagar un pequeño depósito para retirar la propiedad del mercado.

  5. La Promesa de Compraventa.

  6. El Contrato Final.

  7. Servicios Post-Cierre.

La Promesa de Compraventa

Este contrato se realiza como paso previo al contrato definitivo de compraventa. En él, el vendedor se compromete a vender al comprador la propiedad a un precio establecido. Es común que el comprador entregue un depósito para ratificar su compromiso con la compra. Si el comprador decide no continuar con la adquisición, normalmente pierde dicho dinero. Por otro lado, el vendedor está obligado a vender el inmueble objeto del contrato.
Es fundamental realizar una debida diligencia completa del inmueble antes de firmar.

El Contrato Final

Este contrato se formaliza mediante escritura pública y debe ser inscrito en el Registro Público de Panamá. Los costos de registro dependerán del valor de la propiedad o del precio de venta. Una vez registrada la escritura, se formaliza el cambio de propiedad. A partir de ese momento, usted es el propietario legal del bien.

Servicios Post-Cierre

Una vez que adquiere una propiedad en Panamá, es responsabilidad del comprador enviar la escritura pública de compraventa a la Dirección General de Ingresos (DGI). Esta entidad actualizará los siguientes datos del bien inmueble:

  1. Nuevo propietario

  2. Nuevo valor

  3. Exoneraciones por mejoras, si aplica

Diferencias entre Propiedades en Preconstrucción y de Reventa

  1. Forma de Pago

a. Preconstrucción: el pago se realiza siguiendo las etapas de construcción. El precio se distribuye en varios pagos o depósitos enviados directamente al promotor. El último pago se realiza normalmente cuando se emite el permiso de ocupación, lo cual puede suceder antes del registro del título.

b. Reventa: el pago se realiza en un período corto, dividido entre un anticipo (normalmente 10-15% del precio total) y el pago final, que se hace al momento de la firma de la escritura.

  1. Entrega de la Propiedad

a. Preconstrucción: aunque la propiedad esté construida, el promotor deberá esperar el permiso de ocupación para entregarla. Una vez emitido, comprador y promotor realizan una inspección. Las reparaciones necesarias son responsabilidad del promotor. Luego, se entrega la propiedad.

b. Reventa: como la propiedad ya existe, el comprador puede inspeccionarla previamente. La inspección generalmente corre por cuenta del comprador. La entrega puede realizarse antes del traspaso del título, pero esto deberá ser negociado entre las partes. Algunas opciones:

i. El vendedor puede optar por vender la propiedad "tal como está", y las reparaciones serán responsabilidad del comprador tras el traspaso.
ii. El vendedor puede acordar realizar las reparaciones antes del traspaso.
iii. El comprador puede solicitar usar la propiedad y hacer reparaciones antes de la transferencia del título.

Cómo Constituir una Sociedad Panameña

  1. Contacte un abogado en Panamá: quien le explicará los requisitos para constituir una sociedad panameña.

  2. Formularios de debida diligencia: deberá completar formularios requeridos por ley. La información requerida es:

a. Nombre propuesto de la sociedad (debe terminar en INC, S.A. o CORP)
b. Directores y dignatarios: mínimo 3 personas residentes en cualquier país
c. Accionistas: mínimo uno, puede ser persona natural, jurídica o fundación de cualquier país. Se requiere copia de pasaporte, carta de referencia bancaria, carta de referencia comercial y prueba de domicilio.

  1. Pago de honorarios de constitución. Costos detallados:

  • Constitución: USD $1,400.00

  • Honorarios anuales (a partir del segundo año):

    • Agente residente: USD $300.00

    • Impuesto anual: USD $300.00

    • Declaración de registros contables: USD $150.00

    • Debida diligencia: USD $75.00

    • Directores nominales: USD $250.00 (cada uno)

  1. Tiempo estimado: una vez entregada toda la información, el abogado presenta la escritura al notario y luego al Registro Público. Toma aproximadamente cinco días hábiles.

  2. Después de constituida: se obtiene el número de RUC ante la DGI. Cada sociedad tiene un número único.

  3. Actas y acciones: se emiten las acciones y el acta constitutiva. Por ley, deben mantenerse copias firmadas.

  4. Contabilidad: todas las sociedades deben llevar registros contables y remitir copia al agente residente. Los registros deben mantenerse por un contador autorizado y pueden estar en Panamá o donde opere la sociedad. Si no cuenta con un contador confiable, la firma puede ofrecer este servicio.

Cómo Constituir una Fundación de Interés Privado Panameña

  1. Contacte un abogado en Panamá: quien le explicará los requisitos.

  2. Formularios de debida diligencia: se requerirá la siguiente información:

a. Nombre propuesto (debe incluir "Fundación" o "Foundation")
b. Fundador: persona que crea la fundación
c. Consejo fundacional: mínimo 3 personas (o una sociedad) para administrarla
d. Beneficiarios: personas que se benefician de la fundación (mencionadas en el reglamento)
e. Reglamento: similar a un testamento, establece las condiciones y deseos del fundador respecto a la distribución de los activos.

  1. Pago de honorarios. Costos detallados:

  • Constitución: USD $1,600.00

  • Honorarios anuales (a partir del segundo año):

    • Agente residente: USD $300.00

    • Impuesto anual: USD $400.00

    • Declaración contable: USD $150.00

    • Debida diligencia: USD $75.00

  1. Tiempo estimado: una vez con toda la información, el abogado presenta la carta fundacional ante notario y Registro Público. Demora aproximadamente cinco días hábiles.

  2. Después de constituida: se obtiene el RUC ante la DGI.

  3. Reglamento: debe emitirse después de la constitución para establecer los beneficiarios.

  4. Contabilidad: todas las fundaciones deben llevar contabilidad y enviar copia al agente residente. Los registros deben ser mantenidos por un contador autorizado y pueden estar en Panamá o en cualquier otro lugar. La firma puede brindar este servicio si no se cuenta con uno confiable.

  5. Prohibición de actividad comercial: una Fundación de Interés Privado no puede dedicarse a actividades comerciales de forma habitual, pero sí puede realizar actos de comercio ocasionales y ejercer derechos como accionista si posee acciones de empresas.

Para más información sobre los servicios que podemos ofrecerle, por favor contáctenos haciendo clic en el enlace a continuación:

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