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Residencia para Ciudadanos de Países Amigos de Panamá

Esta opción de residencia permanente permite a extranjeros provenientes de cualquiera de los países mencionados a continuación, obtener residencia legal permanente en Panamá, bajo la condición de que realicen una actividad económica o de inversión en la República de Panamá.

Los ciudadanos de los siguientes países pueden solicitar la residencia permanente bajo esta opción vigente:

(Aquí iría la lista de países habilitados)

I. Métodos para que el solicitante de residencia demuestre actividad económica o de inversión en la República de Panamá

El Servicio Nacional de Migración de Panamá otorgará una residencia temporal de dos (2) años en la primera solicitud y una residencia indefinida en la segunda solicitud, luego de los primeros dos (2) años, a los ciudadanos de países amigos que cumplan con alguno de los siguientes métodos de actividad económica o de inversión:

  1. Por razones laborales:

a. Carta de trabajo del empleador (empresa panameña) en papel membretado, donde se certifique el cargo, salario y el compromiso de la empresa de asumir los gastos de repatriación. El empleado puede ser accionista y director en la misma empresa que ofrece el empleo.

b. Certificado del Registro Público de la empresa.

c. Copia del Aviso de Operación de la empresa.

Para obtener la aprobación de la residencia, tanto el trabajador como el empleador deberán tramitar y obtener el permiso de trabajo ante el Ministerio de Trabajo para poder laborar en la República de Panamá.

  1. Por razones de inversión en bienes raíces:

a. Certificación del Registro Público que demuestre que el solicitante es propietario de un bien inmueble con un valor de al menos US$200,000.00. Esta propiedad puede estar registrada a nombre personal, de una persona jurídica donde el solicitante sea beneficiario de las acciones, o de una fundación de interés privado donde el solicitante sea fundador y beneficiario. La compra puede ser financiada por un banco panameño. No existe un monto mínimo de abono ni límite máximo de financiamiento.

  1. Por razones de depósito a plazo fijo:

a. Certificación de un banco con licencia general para operar en la República de Panamá, que certifique que el solicitante ha constituido un depósito a plazo fijo por un monto mínimo de US$200,000.00, libre de gravámenes, por un período mínimo de tres (3) años. Este depósito puede estar a nombre personal, de una persona jurídica donde el solicitante sea beneficiario, o de una fundación de interés privado donde el solicitante sea fundador y beneficiario.

Nota: Los intereses generados por el depósito a plazo fijo no están sujetos a impuestos por el gobierno panameño.

II. Procedimiento para solicitar la residencia

Cumplir con alguno de los métodos mencionados para demostrar actividad económica o de inversión.

Se requiere una visita a Panamá para registrar el pasaporte en la Oficina de Migración. También se firmará un Poder Especial para que nuestro bufete gestione su trámite migratorio e inicie el proceso de visa permanente. (Para la visita a migración no se permite usar pantalones cortos, sandalias ni camisetas sin mangas).

Proporcionar todos los documentos originales requeridos, debidamente autenticados.

Nuestro bufete presentará su solicitud de visa permanente.

El día siguiente a la solicitud, coordinaremos una visita con el solicitante a las oficinas de migración para obtener una cédula de residencia temporal de seis (6) meses, válida durante el resto del proceso.

Aproximadamente seis (6) meses después de presentar la solicitud, el Servicio Nacional de Migración emitirá la resolución final aprobando la residencia temporal por dos (2) años. Le notificaremos por correo electrónico para coordinar la obtención de la tarjeta de residencia.

Nota: Para cumplir con estos pasos, se requiere que el solicitante y cualquier dependiente estén en la Ciudad de Panamá por al menos cinco (5) días hábiles para realizar el registro en migración, la solicitud de residencia y la obtención del carné temporal.

III. Documentos requeridos para solicitar la residencia

  1. Fotocopia completa del pasaporte vigente del solicitante (y dependientes, si aplica), incluyendo la página con la foto, nombre, fecha de nacimiento, número de pasaporte, lugar de emisión, etc., así como todas las páginas y el sello de entrada al país. Esta fotocopia debe entregarse luego del registro del pasaporte en la Oficina de Migración de Panamá. El pasaporte debe tener al menos seis (6) meses de vigencia desde la fecha de la solicitud. Las fotocopias pueden realizarse en nuestra oficina.

  2. Seis (6) fotos tamaño pasaporte del solicitante (y dependientes, si aplica).

  3. Prueba de solvencia económica:

a. Carta de referencia bancaria que muestre un saldo de al menos US$5,000.00 en la cuenta. La carta debe ser emitida por un banco autorizado para operar en Panamá. (Este requisito solo aplica si se incluyen dependientes).

  1. Documentos que demuestren la actividad económica o de inversión, según lo descrito en el punto I.

  2. Certificado de antecedentes penales del país de residencia de los últimos dos (2) años, tanto del solicitante principal como de cualquier dependiente mayor de 18 años. Este certificado debe cumplir con los siguientes requisitos para ser válido:

a. No puede tener más de seis (6) meses de emitido al momento de la solicitud.
b. Si es ciudadano estadounidense, debe ser emitido por el FBI; si es canadiense, debe ser un informe del RCMP con huellas digitales.
c. Si el solicitante sale de Panamá y regresa a su país antes de presentar la solicitud, pero después de emitido el certificado, este pierde validez para fines migratorios y deberá obtener uno nuevo.
d. El certificado debe estar autenticado por el Consulado Panameño en el país de emisión o debidamente apostillado en dicho país.

  1. Documentación necesaria para probar la condición de dependientes:

a. Para cónyuges: certificado de matrimonio con una vigencia no mayor a seis (6) meses.
b. Para hijos: certificado de nacimiento. Para hijos entre 18 y 25 años, se requiere prueba de que están matriculados a tiempo completo en una universidad en Panamá o en el extranjero.
c. Para padres: certificado de nacimiento del solicitante (para hijos menores de 18 años, si aplica). Estos documentos deben estar autenticados por el Consulado Panameño en su país de emisión o debidamente apostillados.

Nota: Para que estos documentos sean válidos al momento de la solicitud, deben estar autenticados por el Consulado Panameño en el país de emisión o debidamente apostillados.

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